lunes, 6 de julio de 2015

MANUAL DE CONVIVENCIA


República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder  Popular para la Educación
Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima
  
MANUAL DE CONVIVENCIA

¿Qué ofrecemos?
            Una educación de alto nivel para nuestros estudiantes, y es por ello que nos esmeramos para brindarles lo mejor y con calidad, de esta manera aseguramos  un individuo capacitado y apto para el ingreso a la Universidad y para la vida en sociedad. Esto es posible con las autoridades relacionadas en el medio, quienes cooperan esmeradamente para la contra prestación del servicio de esta importante Institución.

Misión
            La misión primordial de esta Institución es “Formar a nuestros estudiantes”, en el pleno desarrollo de su personalidad para lograr un individuo sano, culto, crítico y apto para convivir en una sociedad democrática y social de derechos y justicias; basados en la familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo.

Visión
            Ser una organización eficaz, consecuente con lo que siempre hemos ofrecido y con la expectativa de lograr que nuestros educandos sean buenos ciudadanos con normas de educación, cortesía, ética, moral, honestidad, honradez, bunas costumbres, deberes, derechos y actitudes para ser modelo dentro de la comunidad y la sociedad actual.


CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y ESTRUCTURA

Artículo 1: El presente documento constituye las el Manual de convivencia, que regirá la organización y el funcionamiento de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima”. Ubicada en la Avenida Bolívar de Naguanagua, Nro. 191-68.
Artículo 2: El Plantel se regirá por las disposiciones de:
-        La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
-        La Ley Orgánica de Educación (L.O.E), su Reglamento, Reforma y demás resoluciones circulares, instructivos, etc.
-        La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y Adolescente (L.O.P.N.A)
-        Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
-        La Normas de convivencia como elemento significativo en el desarrollo ético, social y afectivo entre los miembros de la Institución.
-        Legislación Jurídica y Procedimientos Administrativos aplicados a los Profesionales de la Docencia en el ejercicio de sus funciones.
-        Por las que dicte el ejecutivo en uso de sus atribuciones legales; y demás disposiciones emanadas de la Dirección del mismo.
Artículo 3: El presente documento tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Institución, así como establecer El Manual de Convivencia para todas las personas que integran este centro educativo con la finalidad de garantizar a todos (as) los (las) estudiantes una educación integral de la más alta calidad que contribuya a su formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes, libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad democrática.
Artículo 4: El presente documento de Manual de Convivencia se aplicará a todas las personas que integran la Institución, entre ellas: estudiantes, padres, madres, representantes, responsables, personal directivo, docente, administrativo, ambiente y comunidad.
Artículo 5: El Plantel es una Institución de Educación, Inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la  Educación y cuya dependencia es Privada, donde se imparte:
Educación Primaria: De 1er. A 6to. Grado.
Educación Media General: De 1er. A  Quinto Año Mención Ciencias.
Lleva el nombre de Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima. Cuenta con un (1) Director Académico, un (1) Coordinador de Evaluación y Control de Estudios, un (1) Psicopedagogo (a), , un (1) Auxiliar de Coordinación, y un personal Docente capacitado para atender todos los contenidos programáticos.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 6: De la Inscripción en el Plantel y del Traje Escolar.
Sección Primera: de la Inscripción en el Plantel.
-        El estudiante debe ser inscrito por su representante legal o en su defecto, la inscripción deberá hacerla otra persona con autorización emitida por la Defensoría Escolar, que previa entrevista con el Personal Directivo acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias reglamentarias establecidas.
Único: La Unidad Educativa Nuestra Señora de Faátima reconocerá como representante legal del estudiante, para los efectos de la inscripción, reuniones, retiros, etc., a la persona que aparece con el nombre, la firma y la cédula correspondiente en el registro o ficha del estudiante.
-        La inscripción formal del estudiante estará acreditada por el Plantel mediante el envío de la Matrícula Inicial al Municipio Escolar. El Representante del estudiante mayor a 9 años que no tenga cédula deberá firmar el  Acta Compromiso (artículos: 224 y 226 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente).
-        Para efectos de la inscripción, aquellos estudiantes que presenten situaciones indisciplinarias, bajo rendimiento académico serán inscrito bajo un Acta compromiso, con acuerdos expresamente establecidos que se deberán cumplir, para ello tanto la escuela como la familia formarán parte primordial en dicho acuerdo.

Sección Segunda: Del Traje Escolar.
-        El uniforme escolar dependerá en términos generales a los modelos indicados en las orientaciones  establecidas en el Decreto Nº 1.139 (16-07-81) Gaceta Oficial 32.271 emanado del Despacho de Educación y será de uso obligatorio diariamente en el Plantel, aula, actividades complementarias, paseos, etc. El mismo estará conformado por los trajes que se señalan a continuación:
§  Educación Primaria: las Hembras  deberán portar falda azul marino de gabardina (escolar), a la altura de la rodilla, camisa blanca con su respectiva insignia cosida al lado izquierdo de la misma, zapatos negros escolares (tacón bajo), medias blancas. La camisa debe llevarse por dentro. Los Varones deberán portar pantalón azul marino de gabardina (escolar), camisa blanca con su respectiva insignia cosida al lado izquierdo de la misma, zapatos negros escolares (tacón bajo), medias blancas. La camisa debe llevarse por dentro, correa negra (sin adornos).
§  Educación Física: Constará del asignado por la Institución el cual es de color verde y debe ir acompañado por zapatos blancos deportivos, podrá portar gorra unicolor preferiblemente Verde o blanca sólo en el área de Educación Física.

          Único: El (o la) estudiante que por razones plenamente justificadas no porte traje escolar respectivo, se le podrá permitir la asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial, siempre y cuando tenga el permiso previo emanado de la Dirección (una vez hablado con su representante legal).

CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES

Artículo 7: De los deberes fundamentales de los estudiantes.
  1. Cumplir con las disposiciones presentes en el Manual de Convivencia.
  2. Llegar diez (10) minutos antes de su hora de entrada.
  3. Participar en la Formación en el Área de la cancha antes de entrar al salón de clases.
  4. Considerar a los Docentes como una continuidad de la Educación que le imparten sus padres en el hogar.
  5. Hacer buen uso del tiempo libre, así como asistir a los actos y otras actividades que el Plantel planifique portando el respectivo uniforme.
  6. Practicar en todo momento los principios de Honradez, honestidad, buenas costumbres, normas de orden, puntualidad, higiene, veracidad, pulcritud y respeto en todos los actos públicos o privados.
  7. Tratar de forma respetuosa y cortés al Personal Directivo, Docente, Administrativo y de ambiente,  así como a sus compañeros de estudios y a la comunidad educativa en general.
  8. Asistir diaria y puntualmente a las actividades educativas del Plantel según el horario establecido.
  9. Los estudiantes no pueden permanecer en el Plantel antes ni después de su horario reglamentario.
  10. Portar el Distintivo (Insignia) que los acredita como estudiantes regulares del Plantel.
  11. Contribuir al mejoramiento, conservación y mantenimiento del Plantel, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
  12. Cumplir con las asignaciones, trabajos, tareas y ejercicios señalados por los Directivos y Docentes, presentar las pruebas o exámenes que se propongan y estudiar diariamente las áreas y asignaturas del curso.
  13. Conservar en todo momento dentro y fuera del Plantel, una actitud de orden, urbanidad y decencia para mantener el buen prestigio de la familia y de la Institución.
  14. Contribuir con la limpieza del Plantel, no lanzar papeles u otros objetos al piso, no rayar las paredes o colocar los pies en ellas, no realizar actos que dañen o deterioren la edificación escolar.
  15. Rendir homenaje a los héroes y símbolos de la patria.
  16. Cuidar su presentación personal, el orden y aseo de sus útiles escolares y guardar las normas de higiene que le garanticen la preservación de la salud. Queda prohibido el uso de zarcillos en los varones, collares, anillos, pulseras, piercing y en las hembras no se permitirá el uso de, piercing y accesorios extravagantes en el cuerpo.
  17. Abstenerse de traer al Plantel materiales u objetos que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades académicas tales como: radio, reproductores, MP3, juguetes, Cartas, celulares entre otros. Queda entendido que la Institución no se hace responsable por el robo, hurto o extravío de los mismos.
  18. Portar correctamente el uniforme de la Institución el cual queda reglamentado en el Artículo 6, Del Traje Escolar, del presente Manual de convivencia.
  19. Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel durante el horario de clase sin el debido permiso del Docente que se encuentre en ese momento en el aula, de la Coordinación o de la Dirección. Si la ausencia requiere salir del Plantel El representante solicitará una autorización de salida ante la Coordinación o Dirección Académica.
  20. La inasistencia a las actividades escolares uno o más días deberá (n) ser justificada (s), en caso de enfermedad debe consignar ante la Coordinación la constancia médica, para ser archivada en el expediente del estudiante y realizar la reprogramación correspondiente a sus actividades académicas. De encontrarse el Estudiante uno o más días ausentes de la institución, el justificativo debe presentarse ante la coordinación del Plantel el mismo día de su reincorporación, de otro modo queda como injustificada dicha ausencia.
  21. los estudiantes impedidos para realizar Educación Física, deben consignar a la Coordinación del Plantel el certificado médico expedido por un servicio de salud oficial (Artículo 86 y 102 RLOE), esto no lo exime de asistir a clase durante el desarrollo de esta asignatura y realizar al en ese tiempo las actividades teóricas correspondientes.
  22. Respetar y mantener con todos los integrantes del centro educativo relaciones personales caracterizadas por la tolerancia, solidaridad, cooperación, amabilidad. No dirigirse a las personas u organizaciones estudiantiles en forma humillante o grosera.
  23. Es deber del estudiante mantener en buen estado la infraestructura de la edificación. Cualquier daño a los muebles e inmuebles, a los accesorios, pocetas, lavamanos, vidrios y cualquier otro, deberá ser reparado por el causante del daño o en caso contrario por el representante legal.
  24. Queda expresamente prohibido el consumo de cigarrillos o cualquier otro derivado del tabaco.  De igual forma el  consumo y/o trafico de drogas o licor. La violación de esto se considera falta grave, es deber del estudiante o la estudiante denunciar tales hechos, si está en conocimiento de ello, tanto a su representante como a las autoridades de la Institución.
  25. Poseer un espíritu de respeto y consideración hacia los vecinos y demás y habitantes de la comunidad, también se incluye a los establecimientos que se encuentran adyacentes a nuestro Plantel como la panadería, la carnicería, la Institución Educativa, entre todos aquellos que nos rodean..
  26. En víspera de Navidad y en cualquier otro momento se prohíbe terminantemente  el uso de detonantes (fuegos artificiales y pirotécnicos) en las instalaciones del Plantel y sus adyacencias, así mismo no están permitidos los juegos con agua o cualquier otra sustancia, en todo momento y en los días de Carnaval; a los infractores además de la amonestación escrita y acta de compromiso que proceda, se le aplicarán sanciones según lo contemplado en la Ley Orgánica de Educación y el Procedimiento Administrativo de las Normas de Convivencia.
  27. Los demás que señale la normativa interna del Plantel y las autoridades competentes.
Articulo 8: De los Derechos fundamentales de los Estudiantes.
  1. Recibir un trato amable y respetuoso acorde con la consideración debida a la dignidad humana y a ser atendidos justa y oportunamente por las autoridades del Plantel, cuando ante ellos acudan para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e intereses.
  2. Ser informados sobre sus derechos y deberes, normas de convivencia, etc.
  3. Utilizar los servicios del Plantel y recibir la atención adecuada.
  4. Utilizar el local, mobiliario y materiales de enseñanza del Plantel dentro de las normas establecidas en el presente reglamento  (manual de convivencia) siguiendo las orientaciones de la Dirección del Plantel.
  5. Conocer lo concerniente al régimen de Evaluación (Plan de Evaluación por Lapso).
  6. Recibir una Educación humana integral con énfasis en el área de formación para el trabajo, acorde con las exigencias del Estado Bolivariano y con la Necesidades de la Comunidad.
  7. Constancia de Conducta, calificaciones y otros documentos.
  8. Promover y formar parte de las asociaciones, clubes y otras organizaciones estudiantiles.
  9. Participar activamente  en las actividades extra-escolares, socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el Plantel.
  10. Ejercer la defensa de sus derechos, cuando corresponda (por ejemplo ante el maltrato físico y psicológico) acudiendo ate las  autoridades competentes por sí mismo o a través de sus representantes. El Plantel debe garantizar el ejercicio personal y directo de este derecho (Art. 86 LOPNA). En caso de acoso sexual o violaciones exponerlo con celeridad ante la Fiscalía del Menor.
  11. Todos los niños, niñas y adolescentes deben tener acceso a ser informados oportunamente de los reglamentos disciplinarios y sanciones correspondientes (Art. 57 LOPNA).
  12. Ante  la imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar, a ser oídos y a la defensa y después de haber sido propuesta se le debe garantizar la posibilidad de impugnación ante la autoridad superior e imparcial. (Art. 57 LOPNA).
  13. La sugerencia de cambio de ambiente escolar del niño, niña y/o adolescente de la Institución Educativa sólo se impondrá por las causas expresamente establecidas en estas normas de convivencia mediante el Proceso Administrativo aplicable, resguardando su derecho a la educación y siendo garantes del pleno desenvolvimiento de los escolares.
  14. Se les permitirá un retardo máximo de 10 minutos, después de ello, deberá solicitar la autorización de entrada exponiendo los motivos del retardo ante la coordinación respectiva esto se podrá hacer tres (3) veces al mes, al cuarto retardo deberá estar acompañado por su representante.
  15. Las demás que señale la normativa vigente y las autoridades del Plantel, mientras no contravenga el ordenamiento legal y jurídico.

CAPÍTULO IV
FALTAS DE LOS ESTUDIANTES

Articulo 9: Faltas graves y leves.
Los estudiantes incurren en falta grave en los siguientes casos:
  1. Cuando Obstaculicen o interfieran el normal desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la disciplina.
  2. Cuando comentan actos violentos de hecho o de palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa o del personal docente, administrativo y obrero del Plantel.
  3. Cuando provoquen desordenes graves durante la realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que comprometan su eficacia y,
  4. Cuando deterioren o destruyan en forma voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Entre otras faltas graves tenemos:
-        Cuando introduzcan o porten armas de cualquier tipo (blancas, de fuego o de elaboración casera) e incluso los fuegos artificiales o pirotécnicos dentro del Plantel.
-        Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
-        Cuando el estudiante ocasione daños serios a los bienes muebles e inmuebles del Plantel (griferías, lavamanos, vidrios y cualquier otro).
-        Distribuyan o consuman  sustancias nocivas a la salud.
-        Participen en riñas o peleas dentro o fuera del Plantel.
-        Falsifiquen la firma de su madre, padre, representante y/o responsable.
-        Falsifiquen firmas de los Docentes.
-        Exhibiciones afectivas dentro y fuera del Plantel cuando usen el uniforme.
-        Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
-        Irrespeten, desobedezcan o no cumplan las decisiones y lineamientos que dicten las autoridades del centro educativo siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías.
Faltas Leves
  1. Salir del Plantel durante el horario de clases sin previa autorización de la Coordinación y de la Dirección.
  2. Estacionarse o detenerse frente a las puertas y ventanas de las aulas u otros espacios físicos del Plantel donde estén dictando clase o realizando trabajos que puedan causar molestias interrumpiendo o entorpeciendo el desarrollo de las actividades.
  3. Escribir o dibujar en los pizarrones, asuntos distintos a los relacionados con las áreas de conocimiento.
  4. Fomentar peleas y promover desordenes durante los días cívicos.
  5. Fugarse de clases.
  6. Usar gorras u otros objetos ajenos al uniforme dentro de la Institución.
  7. Rayar, manchar, deteriorar, escribir o estampar nombres o frases en muebles, útiles de enseñanza, baños, puertas, paredes y otras partes del local del Plantel.
  8. Dirigirse a los Directores, Docentes, Compañeros de estudios y el resto del Plantel en forma irrespetuosa y descortés.
Articulo 10: Sanciones
Tomando en consideración lo establecido en el Capítulo VII, Disposiciones Transitorias, Primera parte, numeral 10 de la LOE, Las faltas serán sancionadas según su gravedad, con:
  1. Amonestaciones verbales y escritas.
  2. Firma de Actas con acuerdos y compromisos establecidos.
  3. Actividades pedagógicas enmarcadas en Valores, las cuales serán desarrollados durante el tiempo libre dentro de la Institución y posteriormente presentada al Colectivo estudiantil.
  4. Citación de Representantes
  5. Consignación del Expediente ante Defensoría Escolar.
  6. Solicitud de Cambio de Ambiente Escolar.
Articulo 11: Procedimientos para Faltas Graves
Para la averiguación y determinación de las faltas graves y a fines de la decisión correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo en que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación de un concepto preciso de la naturaleza del hecho de conformidad con las leyes aplicables tomando los siguientes criterios para la aplicación de sanciones:
a)       La naturaleza y gravedad de los hechos.
b)       La edad del (de los) estudiante (s).
c)       El grado de responsabilidad de los hechos.
d)       Los esfuerzos del (de los) estudiante (s) para reparar los daños causados.
e)       La proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus consecuencias.
f)        La idoneidad de la sanción para cumplir su fin estrictamente pedagógico.
Artículo 12: a los fines de la disciplina del (de los) estudiante (s), se aplicarán las siguientes sanciones:
a)       Corrección o Advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva para que los (las) estudiantes dejen de realizar un acto u omisión.
b)      Amonestación Verbal: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión que se le impute al estudiante, se oirá su opinión y se le permitirá que ejerza su defensa, inmediatamente después se procederá a tomar una decisión la cual podrá ser impugnada ante la coordinación respectiva dentro de los dos (2) días hábiles siguientes.
c)       Amonestación Escrita y Acta de Compromiso del Estudiante: la recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un acto u omisión de los (las) estudiantes, contenido en un escrito y que incluye su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u omisión.
d)      Citación y Acta de Compromiso del  o la Estudiante, junto con su Representante: una reunión entre el o la estudiante, su representante y el docente para abordar de forma pedagógica y racional, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para fortalecer su respeto hacia los derechos y garantías de las demás personas, así como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta compromiso.
e)       Nota Negativa en el Expediente: la aplicará exclusivamente el coordinador. Dejará constancia escrita de lo reiterado  de su conducta. Primero lo asienta el Docente de aula en el registro anecdótico diario y es obligatorio que el coordinador respectivo lo asiente en el libro de vida, esta sanción se aplicará después de haber agotado los intentos de corrección.
f)        Conducta bajo observación asistida: consiste en mantener a él (o a la) estudiante bajo una supervisión por parte del Departamento de Orientación, personal docente, coordinación, etc., para hacerle un seguimiento y ver el grado de corrección de la falta. Se llevará registro escrito del proceso por parte del Departamento de Orientación.
g)      Actividades Pedagógicas: consiste en el desarrollo de alguna actividad de carácter formativa enmarcada en valores que dependerán de la falta cometida y la cual será presentada ante el colectivo estudiantil a modo de reflexión. Esta actividad será realizada como extra cátedra en un horario libre que no entorpezca su pleno desenvolvimiento escolar.
h)      Consignación del Expediente ante Defensoría Escolar: solo podrá ser aplicada cuando el estudiante incurra con frecuencia en alguna (s) faltas y ya se haya agotado el recurso de las amonestaciones, actas con representantes, y actividades pedagógicas.
i)        Cambio de Ambiente Escolar: se solicitará ante la Defensoría Escolar si el (o la) estudiante persistiera en la falta aun siendo ya atendidos por dicha instancia.

CAPITULO V
DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 13: el personal Directivo está integrado por los siguientes funcionarios: Un (1) Director General y dos (2) Coordinadores.
Artículo 14: El Director General, y los Coordinadores son funcionarios designados, conforme a las normas legales vigentes para dirigir actividades del Plantel. El Director de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima es en lo concerniente al Régimen Interno, la autoridad Superior del establecimiento. En lo tocante a  las relaciones con el Ministerio del Poder Popular para la  Educación y demás autoridades será el único órgano autorizado.
Artículo 15: Además de las contempladas en la Legislación vigente escolar y Reglamento de la Profesión Docente tendrán las siguientes atribuciones:
  1. Llegar al Plantel por lo menos diez (10) minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo, salvo en los casos en los que deba realizar alguna actividad relacionada con sus funciones fuera del Plantel.
  2. Firmar el Libro de Registro de Asistencia para el Personal Directivo, de Coordinación y registrar la hora exacta de llegada.
3.       Procesar todo lo concerniente a los lineamientos de las políticas educativas emanadas de los organismos superiores: Ministerio del Poder Popular para la Educación,  Zona Educativa, Municipio Escolar, etc.
  1. Responder por la organización del archivo.
  2. Cumplir y hacer cumplir el calendario y el horario escolar.
  3. Presidir las sesiones del Consejo General de Docentes y sus similares.
  4. Realizar  visitas de supervisión a las coordinaciones, cursos, etc.
8.       Controlar el ejercicio de la función docente  frente a los alumnos para asegurar la permanencia de nuestros valores, creencias y estilo de vida.
9.       Velar por el ejercicio pedagógico de su personal en la institución.
10.   Estructurar conjuntamente con su equipo asesor las diversas comisiones que considere necesarias para contribuir al desarrollo de las actividades educativas en la institución.
  1. Estudiar y analizar con los Coordinadores las situaciones que se presenten a este nivel.
  2. Informar al Municipio Escolar y otras autoridades sobre los problemas y situaciones que se produzcan en el Plantel.
  3. Promover actividades culturales con el fin de mejorar las condiciones de la comunidad escolar.
  4.  Velar por el mobiliario escolar.
  5. Representar al Plantel en todos los actos a los cuales oficialmente fuere invitado el Instituto.
  6. Firmar los Documentos oficiales del Plantel
  7. Asistir a las reuniones, asambleas de la Comunidad o Municipio Escolar.
  8. De acuerdo con los Coordinadores ordenar el inventario General de bienes existentes.
  9. Coordinar las actividades del Plantel: inscripción inicial, programación, realización de proyectos, etc.
  10. Convocar y presidir los consejos de Docentes.
  11. Asistir a las reuniones y consejo Docente sobre la marcha del Plantel y someter a consideración de estos organismos los problemas cuya importancia lo requiera.
22.   Seleccionar junto con su personal técnico asesor, diversos lineamientos para le elaboración del manual de convivencia escolar.
  1. Velar por el estricto cumplimiento de los deberes del Personal.
  2. Estrechar las relaciones entre el Plantel y el Hogar a fin de lograr una efectiva colaboración.
  3. Revisar cuando lo crea conveniente los libros de Actas y registros que lleven los diferentes organismos de la Institución.
  4. Conocer e interpretar el Sistema Educativo Bolivariano en lo Filosófico, lo metodológico y lo organizativo.
  5. Elaborar del horario del Plantel.
  6. Orientar y coordinar la realización del diagnóstico integral comunitario para la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario así como los Planes derivados de este como lo son: el Proyecto de Desarrollo Endógeno y los Proyectos de Aprendizaje.
  7. Velar por dar al Docente su condición de sujeto dentro del proceso educativo al igual que con los estudiantes.
  8. Asegurar la elaboración de las normas de convivencia sustentadas en la normativa legal (Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación con su Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica de Protección del niño y del Adolescente) así como su ejecución y aplicación.
  9. Orientar y organizar la elección del Consejo educativo y velar por el Registro de la misma ante las instancias respectivas.
  10. Garantizar  la veracidad de los datos suministrados en la Matrícula Escolar (Inicial, Final, Modificación y/o Actualización mensual de la misma), y asegurar la entrega de esta en el período correspondiente.
Matrícula Inicial
Entrega los primeros cinco (5) días del mes de Octubre
Matrícula Final
Entrega los primeros cinco (5) días del mes de Junio
Modificación y/o Actualización
Entrega los primeros cinco (5) días de cada mes.

  1. Organizar y distribuir el personal Docente, Administrativo y Obrero y velar por el cumplimiento de sus funciones.
  2. Planificar y coordinar las visitas de acompañamiento al aula, conjuntamente con el equipo directivo.
  3. Gestionar ante la Zona Educativa, todo lo relativo al personal Docente, administrativo y obrero.
  4. Dirigir y coordinar los diversos actos para la integración escuela-comunidad conjuntamente con el equipo directivo, docentes y estudiantes.
  5. Cumplir como directivo las obligaciones inherentes a su cargo.
  6. Cumplir con los deberes y ejercer las demás atribuciones que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas de las autoridades competentes.
CAPÍTULO VI
DE LOS COORDINADORES

Artículo 16: De los Coordinadores
Son atribuciones del los Coordinadores
·         Participar en el recibimiento de los (as) niños (as) y adolescentes, preparar las actividades que requiere esta tarea.
·         Colaborar con el personal docente de aula durante la jornada diaria.
·         Precisar las estadísticas de ingreso, matricula, deserción, aplazados, aprobados.
·         Corregir planificaciones semanales y supervisar su ejecución (llevar registro de entrega).
·         Corregir los registros diarios que elabora cada docente en torno al curso de la jornada.
·         Corregir la evaluación trimestral (boletas)
·         Otorgar apoyo administrativo (Sugerido por la Dirección del Plantel)
·         Organizar actos y eventos especiales en conjunto con las Comisiones de Trabajo.
·         Supervisar el trabajo del personal docente (llevar registro, cronograma)
·         Orientar, asesorar  el trabajo que realiza el personal de Pasantías si lo hubiere.
·         Realizar suplencias a docentes que por imprevistos no  pueda asistir.
·         Mantener comunicación con padres y  representantes.
·         Elaborar las circulares para la entrega de recaudos, información a los padres.
·         Participar y orientar en las jornadas de ambientación de aulas, buscar material didáctico, lo proporciona y elabora.
·         Organizar en conjunto al equipo de especialistas (si lo hubiere) las jornadas de padres (talleres, charlas)
·         Recibir a los docentes para asesorar elaboración de boletas, organización de actos.
·         Cumplir funciones básicas inherentes al desarrollo organizacional.
·         Atender visitas guiadas.
·         Velar  por el propósito común dentro de la Institución: Filosofía, Visión y Misión.
·         Fomentar la comunicación abierta con el grupo.
·         Mantener informada a la Dirección del Plantel del proceso de enseñanza – aprendizaje.
·         Elaborar informe del proceso de acompañamiento realizado trimestralmente al personal docente.
·         Contribuir a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la Dirección del Plantel.
·         Elaborar inventario. Establece mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisión de los bienes que tiene el plantel.
·         Fomentar la participación del personal a su cargo en curso de capacitación profesional.

CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 17: El personal Docente está integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación, planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección,  supervisión y administración en el campo educativo y por lo demás que determinen las Leyes Especiales y los Reglamentos.
Artículo 18: Son Atribuciones de los Docentes:
  1. Asistir diaria y puntualmente al Plantel, llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar las labores ordinarias de su horario, estando el Horario comprendido de la siguientes Forma: para los docentes de Educación Primaria: de 7:00am. a 1:20pm. Para los Docentes de Educación Media General según lo establezcan sus respectivos horarios.
2.       Enseñanza, orientación, Planificación, Evaluación, Formación.
3.       Firmar o marcar el registro de asistencia respectiva al llegar al Plantel.
4.       Cada docente es responsable de su grado/año, de todas la atribuciones que esté dentro del instituto, aula, recreo, entrada y salida; buena presentación del salón, cuido y conservación de la planta física
5.  Los docentes deben pasar al aula conjuntamente con sus alumnos.
6.  Los docentes deberán cumplir con todas las responsabilidades que se les asigne (guardias, comisiones de trabajo, etc.), en beneficio de un mejor funcionamiento del Plantel.
7.  Los docentes no deben abandonar el aula de clase en horas laborales salvo por causa justificada ante la Coordinación de lo contrario se le computará como inasistencia.
8.  Evitar interrumpir la labor docente para atender visitas innecesarias de colegas, alumnos o personas ajenas a la Comunidad Educativa.
9.  Evitar las reuniones en oficinas, salones, pasillos y zonas adyacentes al salón de clases, en horas laborales.
10.   Responder por el orden y la disciplina de los alumnos mientras estén impartiendo enseñanza
11.   Insistir en los alumnos sobre el comportamiento y demás normas establecidas por la Dirección.
12.   Abstenerse de enviar o dar permiso a los alumnos para salir del aula o del plantel sin la previa autorización de las autoridades competentes,
13.   Abstenerse de enviar a los alumnos a la dirección en calidad de castigo.
14.   Pedir a la Coordinación la autorización para realizar cualquier tipo de reunión, cuando las circunstancias así lo exijan.
15.   Aceptar, poner en práctica y conservar las observaciones técnico-docentes y administrativas sugeridas por los organismos competentes del plantel.
16.   Asistir con carácter de obligación a todas las reuniones que sean convocadas por los cuerpos directivos.
17.   Dada la obligatoriedad que tiene los Docentes de asistir a las reuniones, se considera inasistencia a clase el no asistir a las mismas, procediéndose al descuento respectivo, como lo establece la Ley.
18.   Participar activamente en todas las actividades especiales programadas por el Cuerpo Directivo del Plantel.
19.   Abstenerse de hacer comentarios desfavorables con personas extrañas al Plantel, de asuntos internos de la Institución o con el resto del personal.
20.   Dentro del recinto del Plantel quedan prohibidas las transacciones comerciales.
21.   Impartir enseñanza de acuerdo como lo especifiquen los Programas vigentes de estudio.
22.   Observar un amplio espíritu de trabajo, de cooperación, cordialidad, sociabilidad, que dejen de manifiesto su condición de Educación.
23.   Concurrir con carácter de obligación a las actividades del mejoramiento profesional que sean promovidas por las autoridades del Plantel.
24.   Todos los docentes están obligados a cumplir con todos los trabajos y responsabilidades que le asignen.
25.   Participar en la organización y realización de los actos patrocinados por el plantel y asimismo, representarlo en los actos para los cuales hayan sido invitados, si así lo resuelve la autoridad competente.
26.   Cumplir con la información de las calificaciones en el lapso previsto.
27.   Notificar al organismo respectivo si detecta caso de inasistencia reiterada de los alumnos.
28.   Tratar con respeto y consideración al Personal Directivo, Administrativo, Subalterno del Plantel.
29.   Hacer un buen uso del material didáctico, ajustándolo a la programación.
30.   Todo tipo de conflicto o asunto con carácter personal entre los miembros del Plantel deberá ser planteado por escrito o en forma verbal al personal directivo a objeto de darle una solución adecuada.
31.   Cumplir con la planificación exigida de manera disciplinada y puntual.
32.   Elaborar sus planes de trabajo en la fecha que lo establece la Planificación emanada por la Coordinación y/o Dirección del Plantel.
33.   Impartir conforme a las Leyes, Reglamentos, Disposiciones y Normas vigentes, la enseñanza del (o de las) Área (s) del Plan de Estudios.
34.   Evaluar diariamente a sus estudiantes.
35.   No abandonar el Aula o sitio de trabajo en horas de labor.
36.   Colaborar con la Disciplina general del Plantel y en especial responder por la disciplina de los estudiantes de su sección.
37.   Ser responsable por la Conservación del mobiliario y útiles de trabajo asignados a su aula.
38.   Planificar diariamente el trabajo escolar.
39.   Elaborar y desarrollar el Plan de lapso y evaluación de las áreas, además de dárselo a conocer a los estudiantes y a sus representantes.
40.   Colaborar diariamente con el aseo de las aulas, del mobiliario, el traje escolar y la higiene personal de los estudiantes.
41.         Participar activamente en las comisiones de trabajo a las cuales sea asignado.
42.   Solicitar por escrito y con la debida anticipación ante la dirección y/o coordinación correspondiente los permisos, y en caso de ausencia del docente debe participarlo en el transcurso de 24 horas.
43.   Aplicar o realizar las evaluaciones a los estudiantes que no hayan asistidos a clase, previa presentación de la respectiva constancia o justificativo médico y verificación de la Coordinación.
  1. Realzar la apariencia personal acorde a las actividades que realiza y a la Institución que representa.
  2. Cumplir con el uniforme reglamentario, este  dependerá en términos generales el modelo indicado por las Autoridades del Plantel y será de uso obligatorio diariamente en la Institución y ante cualquier actividad que se realice fuera y así lo requiera. El mismo estará conformado de la siguiente forma: Camisa o Blusa color Azul, Pantalón de vestir color negro, zapatos color negro cerrados y cómodos para la labor que desempeñamos, de usar correa la misma debe ser color negro.
  3. No masticar Chiclets en el salón de clases.
  4. No fumar dentro, ni en las adyacencias de la Institución.
  5. Elegir un vocero entre los Docentes para que represente a los mismos ante las autoridades u organismos competentes y cuando la ocasión lo amerite.
  6. Derecho a desarrollar libremente una metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del Proyecto Educativo.
  7. Derecho a que el Personal Directivo brinde facilidades, de acuerdo a las posibilidades del centro educativo para asistir  a talleres, eventos, charlas, etc.
  8. Ejercer y defender apropiadamente sus derechos y garantías.
  9. Promover y defender los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes.
  10. Denunciar ante las autoridades competentes de Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, las violaciones o amenazas de violación a los derechos y garantías de los mismos, a través de sus labores docentes (Art. 91 L.O.P.N.A.)
  11. Respetar y cumplir el ordenamiento Jurídico y presente documento de Manual de convivencia.
  12. Las demás responsabilidades y deberes establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E) y su Reglamento.
  13. Las faltas y sanciones del personal docente se regirá de acuerdo a los establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E), en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en la Ley Orgánica del Trabajo.


CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO

Artículo 19: El personal administrativo ejercerá las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 20: Son atribuciones del Personal Administrativo, a demás de las establecidas en la normativa legal, las siguientes:
1.    Velar por la elaboración y despacho oportuno de los recaudos administrativos del Plantel.
2.    Cuidar de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de una buena presentación no contengan errores ortográficos.
3.    Cumplir  con el horario del Plantel y con el calendario de trabajo conforme a las Disposiciones legales y a la necesidad del Plantel.
4.    Asistir diaria y oportunamente a su trabajo en la hora establecida.
5.    Mantener y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
6.    Colaborar con el personal Directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina del Plantel.
7.    Participar en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitado.
8.    Cumplir cabalmente con las disposiciones de su jefe respectivo.
9.    Estar consciente de que están sujetos  a cambios.
10.  Ser cortés y respetuoso con los Docentes, Estudiantes, padres, representantes y/o responsables y demás personal del Plantel.
11.  Tener un trato acorde con el estudiante.
12.  Realzar la apariencia personal acorde a las actividades que realiza, y a la Institución que representa.
13.  No fumar dentro ni en las adyacencias de la Institución.
14.  Asistir regular y puntualmente a todas las actividades laborales, cumpliendo cabal y oportunamente con todas las obligaciones.
15.  Mantener estricta reserva, y no divulgar los contenidos e informaciones de los documentos que manejen y/o tengan acceso.
16.  Respetar las normas de la moral y las buenas costumbres.
17.  Derecho al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de carácter sancionatorios.
18.  Derecho a disfrutar de un ambiente  de trabajo que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
19.  Otras que sean señaladas por las Autoridades del Plantel.
20.  Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico y el Presente Documento de Normas de Convivencia.

CAPÑITULO IX
DEL PERSONAL OBRERO O UNIDAD DE APOYO AMBIENTAL

Artículo 21: El personal obrero o unidad de apoyo ambiental cumplirá con las siguientes obligaciones:
  1. Asistir diaria y oportunamente al Plantel.
  2. Cumplir con el horario de trabajo conforme al contrato establecido.
  3. Mantener en completo aseo y limpieza todas las dependencias del Instituto, así como el mobiliario y demás materiales existentes.
  4. Velar por el buen mantenimiento y conservación del material de trabajo del cual es responsable.
  5. Respetar y acatar las instrucciones de las autoridades del Plantel.
  6. Guardar el debido respeto al estudiantado y demás personal que labora en este Plantel.
  7. Ser cortés y respetuoso con los padres, representantes y/o responsables y visitantes en general.
  8. Observar buena presentación personal y usar durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.
  9. Cumplir con las recomendaciones impartidas por el Personal Directivo.
  10. El portero y/o Vigilante a demás de lo establecido, cumplirá con las siguientes obligaciones:
-        Vigilar la entrada y salida de los estudiantes.
-        No permitir la entrada de personas ajenas a la Institución sin previa identificación que lo acredite (cédula de identidad o cualquier otro documento de identificación).
-        Mantener las puertas y portones cerrados durante el horario escolar.
  1. Otras que sean señaladas por las Autoridades del Plantel.
  2. Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico y el Presente Documento de Normas de Convivencia.

CAPÍTULO X
DE LAS LICENCIAS

Artículo 22: Las Licencias podrán ser de Concesión Obligatoria, de Concesión Potestativa, remuneradas o no remuneradas.
Artículo 23: Son Licencias de Concesión Obligatoria remuneradas en los siguientes casos:
1.       Por enfermedad o accidente grave sufrido por el Docente o empleado que no le produzca invalidez, hasta por el lapso que le dure su recuperación según el facultativo.
2.       Por estado de gravidez, cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y catorce (14) semanas después del mismo, o según juicio del facultativo, o por mayor tiempo a causa de alguna enfermedad debidamente comprobada que sea consecuencia del embarazo o parto. Esta licencia no incluye  días de Vacaciones, ni lo que tales días no serán remunerados adicionalmente, ni serán sumados al tiempo que dure el permiso.
3.       En caso de fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge o concubino hasta por tres (3) días hábiles si el deceso  ocurre dentro del país y hasta por cinco (5) días hábiles si ocurriese en el exterior y el docente o empleado tuviere que trasladarse al lugar del hecho.

Artículo 24: Son Licencias de concesión Potestativa no remunerada en los siguientes casos:
  1. Por Matrimonio del Docente o empleado, tres (3) días hábiles.
  2. Por nacimiento de un hijo, dos (2) días hábiles.
  3. En caso de comparecencia obligatoria ante autoridades legislativas, administrativas o judiciales por el tiempo necesario.
  4. En caso de gravedad o accidente sufridos por ascendientes, descendientes y/o cónyuge en primer grado y que el docente o empleado tenga que trasladarse al lugar del hecho el permiso será hasta por cinco (5) días hábiles.
  5. En caso de siniestro comprobado que afecte los bienes del docente o empleado por el tiempo necesario a juicio de la autoridad competente; tres (3) días hábiles.
  6. Para dictar o asistir a cursos de capacitación o mejoramiento profesional que correspondan a los programas de Educación por el tiempo de tres (3) días hábiles.

CAPÍTULO X
DE LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA LICENCIA

Artículo 25: A fines de la tramitación de las licencias el Docente o Empleado deberá cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Dirigir petición escrita al Director del Plantel (formato), con la debida anticipación a la fecha en la cual aspira disfrutar del permiso.
  2. Acompañar la petición con los recaudos necesarios.
  3. En caso de licencias por enfermedad el Docente dará aviso a su superior inmediato en el termino de 24 horas, luego convalidar el permiso ante el S.S.O en un término no mayor a 72 horas, al primer día que le fue expedido el informe médico.
  4. La simple solicitud de la licencia no autoriza al Docente o Empleado para hacer uso de la misma, salvo que se tratara de su estado de salud, maternidad, gravedad o fallecimiento del cónyuge, ascendiente o descendiente, asuntos legales o fuerza mayor debidamente comprobados ante la autoridad competente.
Artículo 26: La concesión de las licencias corresponderá:
·  Al Director del Plantel y/o administrador de la Institución.

CAPÍTULO XI
DE LOS REPRESENTANTES
Artículo 27: Para ser admitido como representante de un estudiante, se requiere ser mayor de edad, ejercer la representación legal del mismo, o tener la debida autorización emitida por la Defensoría Escolar.
Artículo 28: Derechos y Deberes de los Representantes.
Derechos
  1. Derecho a ser respetado por la comunidad Escolar.
  2. Derecho a que los niños, niñas y adolescentes, bajo su patria potestad o responsabilidad, que sean estudiantes del Plantel, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad.
  3. Derecho a defender los Derechos, Garantías e intereses de los niños, niñas y adolescentes.
  4. Derecho a ser atendido oportunamente con respeto, cordialidad y equidad por el personal directivo, docente, administrativo, especialistas y obrero, cuando acudan ante ellos para tratar asuntos que les concierne durante los horarios establecidos a tal efecto.
  5. Derecho a tener voz y voto en las Asambleas de la Sociedad de padres y representantes, quedando entendido que su ausencia lo exime de tal derecho..
Deberes
  1. Acatar las disposiciones del Manual de convivencia (reglamento).
  2. Participar en el proceso de inscripción oportunamente.
  3. Exigir y asegurar la asistencia regular y puntual de sus representados.
  4. Participar activa y plenamente en el proceso educativo de su representado asistiendo por lo menos una vez al mes.
  5. Atender a las citaciones que le hagan los Docentes y/o personal directivo.
  6. Velar por la salud mental y física de su representado.
  7. Asistir obligatoriamente a las reuniones generales del grado, de control, de orientación u otras reuniones a las que sea convocado (a) por las autoridades del Plantel.
  8. Retirar personalmente el Boletín o Informe de Rendimiento Escolar en la fecha que se indique.
  9. Tener contacto permanente con el Docente o con el coordinador a fin de llevar un seguimiento detallado del mismo.
  10. Al asistir al Plantel por el motivo que sea, debe presentarse con una vestimenta  cónsona con los principios que guían a la Institución, es decir no usar short, alohas, franelillas y en definitiva ropa que no promuevan el decoro en las personas que la usan.
  11. El representante velará del mismo modo que el estudiante cumpla con el uso correcto del uniforme escolar, de no asistir al Plantel uniformado deberá cumplir con la disposición del artículo anterior.
  12. El representante será responsable por los daños y perjuicios ocasionados por su representado a los bienes muebles e inmuebles del Plantel.
  13. Los Padres, madres, representantes y/o responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de los niños, niña y adolescente (Art. 54 L.O.P.N.A).

CAPÍTULO XII
DE LA COMUNIDAD ESCOLAR
Artículo 29: La Comunidad Educativa es aquella Institución democrática, solidaria y participativa cuyo propósito fundamental es el de velar por la consecución de los objetivos del proyecto educativo.
Artículo 30: Son órganos de la Comunidad Educativa,  Docentes, la Sociedad de Padres y Representantes y la organización estudiantil, a demás podrán ser integrantes, todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo de la comunidad en general.

CAPÍTULO XIII
DISPOSICIONES FINALES

Artículo 31: El presente Documento el Manual de Convivencia Escolar deberá cumplirse en todo cuanto, se refiere a su contenido. Lo no previsto será sancionado de conformidad con lo que establecen las leyes en la materia, a través de Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones, Circulares y demás dictámenes emanados por las autoridades competentes.
Artículo 32: El presente Documento sobre el Manual de Convivencia Escolar podrá ser actualizado y reformado por la Dirección del Plantel, cuando lo considere pertinente o conveniente y lo exija el funcionamiento, apoyado por los Docentes y demás autoridades competentes.
Artículo 33: El presente Documento sobre el Manual de Convivencia Escolar, entrará en vigencia para toda la comunidad de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima, a partir de su aprobación por las autoridades competentes.


Manual de Convivencia Elaborado por:

Dayana Sozzi E.
Licda. Educación

Personal Docente, Administrativo y Obrero
Padres Madres y/o Representantes
Colectivo Estudiantil

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