República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación
Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima
MANUAL DE CONVIVENCIA
¿Qué ofrecemos?
Una educación de alto nivel para
nuestros estudiantes, y es por ello que nos esmeramos para brindarles lo mejor
y con calidad, de esta manera aseguramos
un individuo capacitado y apto para el ingreso a la Universidad y para
la vida en sociedad. Esto es posible con las autoridades relacionadas en el
medio, quienes cooperan esmeradamente para la contra prestación del servicio de
esta importante Institución.
Misión
La misión primordial de esta
Institución es “Formar a nuestros estudiantes”, en el pleno desarrollo de su
personalidad para lograr un individuo sano, culto, crítico y apto para convivir
en una sociedad democrática y social de derechos y justicias; basados en la
familia como célula fundamental y en la valorización del trabajo.
Visión
Ser una organización eficaz,
consecuente con lo que siempre hemos ofrecido y con la expectativa de lograr
que nuestros educandos sean buenos ciudadanos con normas de educación,
cortesía, ética, moral, honestidad, honradez, bunas costumbres, deberes,
derechos y actitudes para ser modelo dentro de la comunidad y la sociedad
actual.
CAPÍTULO I
DENOMINACIÓN, DOMICILIO, OBJETO Y ESTRUCTURA
Artículo 1: El presente documento
constituye las el Manual de convivencia, que regirá la organización y el
funcionamiento de la Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima”. Ubicada en la Avenida
Bolívar de Naguanagua, Nro. 191-68.
Artículo 2: El Plantel se regirá
por las disposiciones de:
-
La Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
-
La Ley Orgánica de Educación (L.O.E), su
Reglamento, Reforma y demás resoluciones circulares, instructivos, etc.
-
La Ley Orgánica de Protección al Niño, Niña y
Adolescente (L.O.P.N.A)
-
Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente.
-
La Normas de convivencia como elemento
significativo en el desarrollo ético, social y afectivo entre los miembros de
la Institución.
-
Legislación Jurídica y Procedimientos
Administrativos aplicados a los Profesionales de la Docencia en el ejercicio de
sus funciones.
-
Por las que dicte el ejecutivo en uso de sus
atribuciones legales; y demás disposiciones emanadas de la Dirección del mismo.
Artículo 3: El presente documento
tiene por objeto regular la organización y funcionamiento de la Institución, así
como establecer El Manual de Convivencia para todas las personas que integran
este centro educativo con la finalidad de garantizar a todos (as) los (las)
estudiantes una educación integral de la más alta calidad que contribuya a su
formación como ciudadanos y ciudadanas conscientes de sus derechos y deberes,
libres, críticos, responsables y justos, aptos para vivir en una sociedad
democrática.
Artículo 4: El presente documento
de Manual de Convivencia se aplicará a todas las personas que integran la Institución,
entre ellas: estudiantes, padres, madres, representantes, responsables,
personal directivo, docente, administrativo, ambiente y comunidad.
Artículo 5: El Plantel es una
Institución de Educación, Inscrita en el Ministerio del Poder Popular para la Educación y cuya dependencia es Privada, donde
se imparte:
Educación
Primaria: De 1er. A 6to. Grado.
Educación
Media General: De 1er. A Quinto Año
Mención Ciencias.
Lleva
el nombre de Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima. Cuenta con un (1)
Director Académico, un (1) Coordinador de Evaluación y Control de Estudios, un
(1) Psicopedagogo (a), , un (1) Auxiliar de Coordinación, y un personal Docente
capacitado para atender todos los contenidos programáticos.
CAPÍTULO II
DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 6: De la Inscripción en
el Plantel y del Traje Escolar.
Sección Primera: de la Inscripción en el Plantel.
-
El estudiante debe ser inscrito por su
representante legal o en su defecto, la inscripción deberá hacerla otra persona
con autorización emitida por la Defensoría Escolar, que previa entrevista con
el Personal Directivo acepte dar cumplimiento a las normas y exigencias
reglamentarias establecidas.
Único: La Unidad Educativa Nuestra Señora de Faátima
reconocerá como representante legal del estudiante, para los efectos de la
inscripción, reuniones, retiros, etc., a la persona que aparece con el nombre,
la firma y la cédula correspondiente en el registro o ficha del estudiante.
-
La inscripción formal del estudiante estará
acreditada por el Plantel mediante el envío de la Matrícula Inicial al
Municipio Escolar. El Representante del estudiante mayor a 9 años que no tenga
cédula deberá firmar el Acta Compromiso
(artículos: 224 y 226 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del
adolescente).
-
Para efectos de la inscripción, aquellos
estudiantes que presenten situaciones indisciplinarias, bajo rendimiento
académico serán inscrito bajo un Acta compromiso, con acuerdos expresamente establecidos
que se deberán cumplir, para ello tanto la escuela como la familia formarán
parte primordial en dicho acuerdo.
Sección Segunda: Del Traje Escolar.
-
El uniforme escolar dependerá en términos generales
a los modelos indicados en las orientaciones
establecidas en el Decreto Nº 1.139 (16-07-81) Gaceta Oficial 32.271
emanado del Despacho de Educación y será de uso obligatorio diariamente en el
Plantel, aula, actividades complementarias, paseos, etc. El mismo estará
conformado por los trajes que se señalan a continuación:
§
Educación
Primaria: las Hembras
deberán portar falda azul marino de gabardina (escolar), a la altura de
la rodilla, camisa blanca con su respectiva insignia cosida al lado izquierdo
de la misma, zapatos negros escolares (tacón bajo), medias blancas. La camisa
debe llevarse por dentro. Los Varones deberán portar pantalón azul marino de
gabardina (escolar), camisa blanca con su respectiva insignia cosida al lado
izquierdo de la misma, zapatos negros escolares (tacón bajo), medias blancas.
La camisa debe llevarse por dentro, correa negra (sin adornos).
§
Educación
Física: Constará del asignado por la Institución el cual es
de color verde y debe ir acompañado por zapatos blancos deportivos, podrá
portar gorra unicolor preferiblemente Verde o blanca sólo en el área de
Educación Física.
Único: El (o la) estudiante que por razones plenamente
justificadas no porte traje escolar respectivo, se le podrá permitir la
asistencia a clases y demás actividades escolares durante un lapso prudencial,
siempre y cuando tenga el permiso previo emanado de la Dirección (una vez
hablado con su representante legal).
CAPÍTULO III
DEBERES Y DERECHOS DE LOS ESTUDIANTES
Artículo 7: De los deberes fundamentales de los estudiantes.
- Cumplir con las disposiciones presentes en el
Manual de Convivencia.
- Llegar diez (10) minutos antes de su hora de
entrada.
- Participar en la Formación en el Área de la
cancha antes de entrar al salón de clases.
- Considerar a los Docentes como una continuidad
de la Educación que le imparten sus padres en el hogar.
- Hacer buen uso del tiempo libre, así como
asistir a los actos y otras actividades que el Plantel planifique portando
el respectivo uniforme.
- Practicar en todo momento los principios de
Honradez, honestidad, buenas costumbres, normas de orden, puntualidad,
higiene, veracidad, pulcritud y respeto en todos los actos públicos o
privados.
- Tratar de forma respetuosa y cortés al
Personal Directivo, Docente, Administrativo y de ambiente, así como a sus compañeros de estudios y a
la comunidad educativa en general.
- Asistir diaria y puntualmente a las
actividades educativas del Plantel según el horario establecido.
- Los estudiantes no pueden permanecer en el
Plantel antes ni después de su horario reglamentario.
- Portar el Distintivo (Insignia) que los acredita
como estudiantes regulares del Plantel.
- Contribuir al mejoramiento, conservación y
mantenimiento del Plantel, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
- Cumplir con las asignaciones, trabajos, tareas
y ejercicios señalados por los Directivos y Docentes, presentar las pruebas
o exámenes que se propongan y estudiar diariamente las áreas y asignaturas
del curso.
- Conservar en todo momento dentro y fuera del
Plantel, una actitud de orden, urbanidad y decencia para mantener el buen
prestigio de la familia y de la Institución.
- Contribuir con la limpieza del Plantel, no
lanzar papeles u otros objetos al piso, no rayar las paredes o colocar los
pies en ellas, no realizar actos que dañen o deterioren la edificación
escolar.
- Rendir homenaje a los héroes y símbolos de la
patria.
- Cuidar su presentación personal, el orden y
aseo de sus útiles escolares y guardar las normas de higiene que le
garanticen la preservación de la salud. Queda prohibido el uso de
zarcillos en los varones, collares, anillos, pulseras, piercing y en las
hembras no se permitirá el uso de, piercing y accesorios extravagantes en
el cuerpo.
- Abstenerse de traer al Plantel materiales u
objetos que entorpezcan el normal desarrollo de las actividades académicas
tales como: radio, reproductores, MP3, juguetes, Cartas, celulares entre
otros. Queda entendido que la Institución no se hace responsable por el
robo, hurto o extravío de los mismos.
- Portar correctamente el uniforme de la
Institución el cual queda reglamentado en el Artículo 6, Del Traje
Escolar, del presente Manual de convivencia.
- Ningún estudiante podrá ausentarse del Plantel
durante el horario de clase sin el debido permiso del Docente que se
encuentre en ese momento en el aula, de la Coordinación o de la Dirección.
Si la ausencia requiere salir del Plantel El representante solicitará una
autorización de salida ante la Coordinación o Dirección Académica.
- La inasistencia a las actividades escolares uno
o más días deberá (n) ser justificada (s), en caso de enfermedad debe
consignar ante la Coordinación la constancia médica, para ser archivada en
el expediente del estudiante y realizar la reprogramación correspondiente
a sus actividades académicas. De encontrarse el Estudiante uno o más días
ausentes de la institución, el justificativo debe presentarse ante la
coordinación del Plantel el mismo día de su reincorporación, de otro modo
queda como injustificada dicha ausencia.
- los estudiantes impedidos para realizar Educación
Física, deben consignar a la Coordinación del Plantel el certificado
médico expedido por un servicio de salud oficial (Artículo 86 y 102 RLOE),
esto no lo exime de asistir a clase durante el desarrollo de esta
asignatura y realizar al en ese tiempo las actividades teóricas
correspondientes.
- Respetar y mantener con todos los integrantes
del centro educativo relaciones personales caracterizadas por la
tolerancia, solidaridad, cooperación, amabilidad. No dirigirse a las
personas u organizaciones estudiantiles en forma humillante o grosera.
- Es deber del estudiante mantener en buen
estado la infraestructura de la edificación. Cualquier daño a los muebles
e inmuebles, a los accesorios, pocetas, lavamanos, vidrios y cualquier
otro, deberá ser reparado por el causante del daño o en caso contrario por
el representante legal.
- Queda expresamente prohibido el consumo de
cigarrillos o cualquier otro derivado del tabaco. De igual forma el consumo y/o trafico de drogas o licor.
La violación de esto se considera falta grave, es deber del estudiante o
la estudiante denunciar tales hechos, si está en conocimiento de ello,
tanto a su representante como a las autoridades de la Institución.
- Poseer un espíritu de respeto y consideración
hacia los vecinos y demás y habitantes de la comunidad, también se incluye
a los establecimientos que se encuentran adyacentes a nuestro Plantel como
la panadería, la carnicería, la Institución Educativa, entre todos
aquellos que nos rodean..
- En víspera de Navidad y en cualquier otro
momento se prohíbe terminantemente
el uso de detonantes (fuegos artificiales y pirotécnicos) en las
instalaciones del Plantel y sus adyacencias, así mismo no están permitidos
los juegos con agua o cualquier otra sustancia, en todo momento y en los
días de Carnaval; a los infractores además de la amonestación escrita y
acta de compromiso que proceda, se le aplicarán sanciones según lo
contemplado en la Ley Orgánica de Educación y el Procedimiento
Administrativo de las Normas de Convivencia.
- Los demás que señale la normativa interna del
Plantel y las autoridades competentes.
Articulo 8: De los Derechos
fundamentales de los Estudiantes.
- Recibir un trato amable y respetuoso acorde
con la consideración debida a la dignidad humana y a ser atendidos justa y
oportunamente por las autoridades del Plantel, cuando ante ellos acudan
para formular planteamientos relacionados con sus estudios, derechos e
intereses.
- Ser informados sobre sus derechos y deberes,
normas de convivencia, etc.
- Utilizar los servicios del Plantel y recibir
la atención adecuada.
- Utilizar el local, mobiliario y materiales de
enseñanza del Plantel dentro de las normas establecidas en el presente
reglamento (manual de convivencia)
siguiendo las orientaciones de la Dirección del Plantel.
- Conocer lo concerniente al régimen de
Evaluación (Plan de Evaluación por Lapso).
- Recibir una Educación humana integral con
énfasis en el área de formación para el trabajo, acorde con las exigencias
del Estado Bolivariano y con la Necesidades de la Comunidad.
- Constancia de Conducta, calificaciones y otros
documentos.
- Promover y formar parte de las asociaciones,
clubes y otras organizaciones estudiantiles.
- Participar activamente en las actividades extra-escolares,
socioculturales, deportivas y recreativas organizadas en el Plantel.
- Ejercer la defensa de sus derechos, cuando
corresponda (por ejemplo ante el maltrato físico y psicológico) acudiendo
ate las autoridades competentes por
sí mismo o a través de sus representantes. El Plantel debe garantizar el
ejercicio personal y directo de este derecho (Art. 86 LOPNA). En caso de
acoso sexual o violaciones exponerlo con celeridad ante la Fiscalía del
Menor.
- Todos los niños, niñas y adolescentes deben
tener acceso a ser informados oportunamente de los reglamentos
disciplinarios y sanciones correspondientes (Art. 57 LOPNA).
- Ante la
imposición de cualquier sanción debe garantizarse a todos los niños, niñas
y adolescentes el ejercicio de los derechos a opinar, a ser oídos y a la
defensa y después de haber sido propuesta se le debe garantizar la
posibilidad de impugnación ante la autoridad superior e imparcial. (Art.
57 LOPNA).
- La sugerencia de cambio de ambiente escolar
del niño, niña y/o adolescente de la Institución Educativa sólo se
impondrá por las causas expresamente establecidas en estas normas de
convivencia mediante el Proceso Administrativo aplicable, resguardando su
derecho a la educación y siendo garantes del pleno desenvolvimiento de los
escolares.
- Se les permitirá un retardo máximo de 10
minutos, después de ello, deberá solicitar la autorización de entrada
exponiendo los motivos del retardo ante la coordinación respectiva esto se
podrá hacer tres (3) veces al mes, al cuarto retardo deberá estar
acompañado por su representante.
- Las demás que señale la normativa vigente y
las autoridades del Plantel, mientras no contravenga el ordenamiento legal
y jurídico.
CAPÍTULO IV
FALTAS DE LOS ESTUDIANTES
Articulo 9: Faltas graves y leves.
Los
estudiantes incurren en falta grave en los siguientes casos:
- Cuando Obstaculicen o interfieran el normal
desarrollo de las actividades escolares o alteren gravemente la
disciplina.
- Cuando comentan actos violentos de hecho o de
palabras contra cualquier miembro de la comunidad educativa o del personal
docente, administrativo y obrero del Plantel.
- Cuando provoquen desordenes graves durante la
realización de cualquier prueba de evaluación o participen en hechos que
comprometan su eficacia y,
- Cuando deterioren o destruyan en forma
voluntaria los locales, dotaciones y demás bienes del ámbito escolar.
Entre otras faltas graves tenemos:
-
Cuando introduzcan o porten armas de cualquier tipo
(blancas, de fuego o de elaboración casera) e incluso los fuegos artificiales o
pirotécnicos dentro del Plantel.
-
Fumen o ingieran bebidas alcohólicas, sustancias
estupefacientes o psicotrópicas (drogas).
-
Cuando el estudiante ocasione daños serios a los
bienes muebles e inmuebles del Plantel (griferías, lavamanos, vidrios y
cualquier otro).
-
Distribuyan o consuman sustancias nocivas a la salud.
-
Participen en riñas o peleas dentro o fuera del
Plantel.
-
Falsifiquen la firma de su madre, padre, representante
y/o responsable.
-
Falsifiquen firmas de los Docentes.
-
Exhibiciones afectivas dentro y fuera del Plantel
cuando usen el uniforme.
-
Se apropien de forma indebida de bienes ajenos.
-
Irrespeten, desobedezcan o no cumplan las
decisiones y lineamientos que dicten las autoridades del centro educativo
siempre que las mismas no violen sus derechos y garantías.
Faltas Leves
- Salir del Plantel durante el horario de clases
sin previa autorización de la Coordinación y de la Dirección.
- Estacionarse o detenerse frente a las puertas
y ventanas de las aulas u otros espacios físicos del Plantel donde estén
dictando clase o realizando trabajos que puedan causar molestias
interrumpiendo o entorpeciendo el desarrollo de las actividades.
- Escribir o dibujar en los pizarrones, asuntos
distintos a los relacionados con las áreas de conocimiento.
- Fomentar peleas y promover desordenes durante
los días cívicos.
- Fugarse de clases.
- Usar gorras u otros objetos ajenos al uniforme
dentro de la Institución.
- Rayar, manchar, deteriorar, escribir o
estampar nombres o frases en muebles, útiles de enseñanza, baños, puertas,
paredes y otras partes del local del Plantel.
- Dirigirse a los Directores, Docentes,
Compañeros de estudios y el resto del Plantel en forma irrespetuosa y
descortés.
Articulo 10: Sanciones
Tomando
en consideración lo establecido en el Capítulo VII, Disposiciones Transitorias,
Primera parte, numeral 10 de la LOE, Las faltas serán sancionadas según su
gravedad, con:
- Amonestaciones verbales y escritas.
- Firma de Actas con acuerdos y compromisos
establecidos.
- Actividades pedagógicas enmarcadas en Valores,
las cuales serán desarrollados durante el tiempo libre dentro de la
Institución y posteriormente presentada al Colectivo estudiantil.
- Citación de Representantes
- Consignación del Expediente ante Defensoría
Escolar.
- Solicitud de Cambio de Ambiente Escolar.
Articulo 11: Procedimientos para
Faltas Graves
Para
la averiguación y determinación de las faltas graves y a fines de la decisión
correspondiente, la autoridad competente instruirá el expediente respectivo en
que hará constar todas las circunstancias y pruebas que permitan la formación
de un concepto preciso de la naturaleza del hecho de conformidad con las leyes
aplicables tomando los siguientes criterios para la aplicación de sanciones:
a) La
naturaleza y gravedad de los hechos.
b) La
edad del (de los) estudiante (s).
c) El
grado de responsabilidad de los hechos.
d) Los
esfuerzos del (de los) estudiante (s) para reparar los daños causados.
e) La
proporcionalidad de la sanción en relación con la gravedad de los hechos y sus
consecuencias.
f)
La idoneidad de la sanción para cumplir su fin
estrictamente pedagógico.
Artículo 12: a los fines de la
disciplina del (de los) estudiante (s), se aplicarán las siguientes sanciones:
a)
Corrección
o Advertencia: Una llamada de atención individual o colectiva
para que los (las) estudiantes dejen de realizar un acto u omisión.
b)
Amonestación
Verbal: la recriminación personal individualizada, de
forma pedagógica, racional y privada de un acto u omisión que se le impute al
estudiante, se oirá su opinión y se le permitirá que ejerza su defensa,
inmediatamente después se procederá a tomar una decisión la cual podrá ser
impugnada ante la coordinación respectiva dentro de los dos (2) días hábiles
siguientes.
c)
Amonestación
Escrita y Acta de Compromiso del Estudiante: la
recriminación personal individualizada, de forma pedagógica y racional, de un
acto u omisión de los (las) estudiantes, contenido en un escrito y que incluye
su compromiso formal de abstenerse de incurrir nuevamente en ese acto u
omisión.
d)
Citación
y Acta de Compromiso del o la
Estudiante, junto con su Representante: una reunión entre el o
la estudiante, su representante y el docente para abordar de forma pedagógica y
racional, la conducta del estudiante y llegar a compromisos conjuntos para
fortalecer su respeto hacia los derechos y garantías de las demás personas, así
como el cumplimiento de sus deberes. Estos acuerdos deben asentarse en un acta
compromiso.
e)
Nota
Negativa en el Expediente: la aplicará exclusivamente el coordinador. Dejará
constancia escrita de lo reiterado de su
conducta. Primero lo asienta el Docente de aula en el registro anecdótico
diario y es obligatorio que el coordinador respectivo lo asiente en el libro de
vida, esta sanción se aplicará después de haber agotado los intentos de corrección.
f)
Conducta
bajo observación asistida: consiste en mantener a él (o a la) estudiante bajo
una supervisión por parte del Departamento de Orientación, personal docente,
coordinación, etc., para hacerle un seguimiento y ver el grado de corrección de
la falta. Se llevará registro escrito del proceso por parte del Departamento de
Orientación.
g)
Actividades
Pedagógicas: consiste en el desarrollo de alguna actividad de
carácter formativa enmarcada en valores que dependerán de la falta cometida y
la cual será presentada ante el colectivo estudiantil a modo de reflexión. Esta
actividad será realizada como extra cátedra en un horario libre que no
entorpezca su pleno desenvolvimiento escolar.
h)
Consignación
del Expediente ante Defensoría Escolar: solo podrá ser
aplicada cuando el estudiante incurra con frecuencia en alguna (s) faltas y ya
se haya agotado el recurso de las amonestaciones, actas con representantes, y
actividades pedagógicas.
i)
Cambio
de Ambiente Escolar: se solicitará ante la Defensoría Escolar si el (o
la) estudiante persistiera en la falta aun siendo ya atendidos por dicha
instancia.
CAPITULO V
DEL PERSONAL DIRECTIVO
Artículo 13: el personal Directivo
está integrado por los siguientes funcionarios: Un (1) Director General y dos
(2) Coordinadores.
Artículo 14: El Director General, y
los Coordinadores son funcionarios designados, conforme a las normas legales
vigentes para dirigir actividades del Plantel. El Director de la Unidad
Educativa Nuestra Señora de Fátima es en lo concerniente al Régimen Interno, la
autoridad Superior del establecimiento. En lo tocante a las relaciones con el Ministerio del Poder
Popular para la Educación y demás
autoridades será el único órgano autorizado.
Artículo 15: Además de las
contempladas en la Legislación vigente escolar y Reglamento de la Profesión
Docente tendrán las siguientes atribuciones:
- Llegar al Plantel por lo menos diez (10)
minutos antes de iniciarse las actividades en cada turno de trabajo, salvo
en los casos en los que deba realizar alguna actividad relacionada con sus
funciones fuera del Plantel.
- Firmar el Libro de Registro de Asistencia para
el Personal Directivo, de Coordinación y registrar la hora exacta de
llegada.
3.
Procesar
todo lo concerniente a los lineamientos de las políticas educativas emanadas de
los organismos superiores: Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa, Municipio Escolar, etc.
- Responder por la organización del archivo.
- Cumplir y hacer cumplir el calendario y el
horario escolar.
- Presidir las sesiones del Consejo General de
Docentes y sus similares.
- Realizar
visitas de supervisión a las coordinaciones, cursos, etc.
8.
Controlar
el ejercicio de la función docente
frente a los alumnos para asegurar la permanencia de nuestros valores,
creencias y estilo de vida.
9.
Velar por
el ejercicio pedagógico de su personal en la institución.
10.
Estructurar
conjuntamente con su equipo asesor las diversas comisiones que considere
necesarias para contribuir al desarrollo de las actividades educativas en la
institución.
- Estudiar y analizar con los Coordinadores las
situaciones que se presenten a este nivel.
- Informar al Municipio Escolar y otras
autoridades sobre los problemas y situaciones que se produzcan en el
Plantel.
- Promover actividades culturales con el fin de
mejorar las condiciones de la comunidad escolar.
- Velar
por el mobiliario escolar.
- Representar al Plantel en todos los actos a
los cuales oficialmente fuere invitado el Instituto.
- Firmar los Documentos oficiales del Plantel
- Asistir a las reuniones, asambleas de la
Comunidad o Municipio Escolar.
- De acuerdo con los Coordinadores ordenar el
inventario General de bienes existentes.
- Coordinar las actividades del Plantel:
inscripción inicial, programación, realización de proyectos, etc.
- Convocar y presidir los consejos de Docentes.
- Asistir a las reuniones y consejo Docente
sobre la marcha del Plantel y someter a consideración de estos organismos
los problemas cuya importancia lo requiera.
22.
Seleccionar
junto con su personal técnico asesor, diversos lineamientos para le elaboración
del manual de convivencia escolar.
- Velar por el estricto cumplimiento de los
deberes del Personal.
- Estrechar las relaciones entre el Plantel y el
Hogar a fin de lograr una efectiva colaboración.
- Revisar cuando lo crea conveniente los libros
de Actas y registros que lleven los diferentes organismos de la
Institución.
- Conocer e interpretar el Sistema Educativo
Bolivariano en lo Filosófico, lo metodológico y lo organizativo.
- Elaborar del horario del Plantel.
- Orientar y coordinar la realización del
diagnóstico integral comunitario para la construcción del Proyecto
Educativo Integral Comunitario así como los Planes derivados de este como
lo son: el Proyecto de Desarrollo Endógeno y los Proyectos de Aprendizaje.
- Velar por dar al Docente su condición de
sujeto dentro del proceso educativo al igual que con los estudiantes.
- Asegurar la elaboración de las normas de
convivencia sustentadas en la normativa legal (Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, Ley Orgánica de Educación con su
Reglamento, Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente, Ley Orgánica
de Protección del niño y del Adolescente) así como su ejecución y
aplicación.
- Orientar y organizar la elección del Consejo
educativo y velar por el Registro de la misma ante las instancias
respectivas.
- Garantizar
la veracidad de los datos suministrados en la Matrícula Escolar
(Inicial, Final, Modificación y/o Actualización mensual de la misma), y
asegurar la entrega de esta en el período correspondiente.
Matrícula Inicial
|
Entrega
los primeros cinco (5) días del mes de Octubre
|
Matrícula Final
|
Entrega
los primeros cinco (5) días del mes de Junio
|
Modificación y/o Actualización
|
Entrega
los primeros cinco (5) días de cada mes.
|
- Organizar y distribuir el personal Docente,
Administrativo y Obrero y velar por el cumplimiento de sus funciones.
- Planificar y coordinar las visitas de
acompañamiento al aula, conjuntamente con el equipo directivo.
- Gestionar ante la Zona Educativa, todo lo
relativo al personal Docente, administrativo y obrero.
- Dirigir y coordinar los diversos actos para la
integración escuela-comunidad conjuntamente con el equipo directivo,
docentes y estudiantes.
- Cumplir como directivo las obligaciones
inherentes a su cargo.
- Cumplir con los deberes y ejercer las demás
atribuciones que señalan las leyes, reglamentos y disposiciones emanadas
de las autoridades competentes.
CAPÍTULO VI
DE LOS COORDINADORES
Artículo 16: De los Coordinadores
Son
atribuciones del los Coordinadores
·
Participar
en el recibimiento de los (as) niños (as) y adolescentes, preparar las
actividades que requiere esta tarea.
·
Colaborar
con el personal docente de aula durante la jornada diaria.
·
Precisar
las estadísticas de ingreso, matricula, deserción, aplazados, aprobados.
·
Corregir
planificaciones semanales y supervisar su ejecución (llevar registro de
entrega).
·
Corregir
los registros diarios que elabora cada docente en torno al curso de la jornada.
·
Corregir la
evaluación trimestral (boletas)
·
Otorgar
apoyo administrativo (Sugerido por la Dirección del Plantel)
·
Organizar
actos y eventos especiales en conjunto con las Comisiones de Trabajo.
·
Supervisar
el trabajo del personal docente (llevar registro, cronograma)
·
Orientar,
asesorar el trabajo que realiza el
personal de Pasantías si lo hubiere.
·
Realizar
suplencias a docentes que por imprevistos no
pueda asistir.
·
Mantener
comunicación con padres y
representantes.
·
Elaborar
las circulares para la entrega de recaudos, información a los padres.
·
Participar
y orientar en las jornadas de ambientación de aulas, buscar material didáctico,
lo proporciona y elabora.
·
Organizar
en conjunto al equipo de especialistas (si lo hubiere) las jornadas de padres
(talleres, charlas)
·
Recibir a
los docentes para asesorar elaboración de boletas, organización de actos.
·
Cumplir
funciones básicas inherentes al desarrollo organizacional.
·
Atender
visitas guiadas.
·
Velar por el propósito común dentro de la
Institución: Filosofía, Visión y Misión.
·
Fomentar la
comunicación abierta con el grupo.
·
Mantener
informada a la Dirección del Plantel del proceso de enseñanza – aprendizaje.
·
Elaborar
informe del proceso de acompañamiento realizado trimestralmente al personal
docente.
·
Contribuir
a satisfacer las necesidades laborales del personal a su cargo, ante la
Dirección del Plantel.
·
Elaborar
inventario. Establece mecanismos de control, resguardo, cuido y supervisión de
los bienes que tiene el plantel.
·
Fomentar la
participación del personal a su cargo en curso de capacitación profesional.
CAPÍTULO VII
DEL PERSONAL DOCENTE
Artículo 17: El personal Docente
está integrado por quienes ejerzan funciones de enseñanza, orientación,
planificación, investigación, experimentación, evaluación, dirección, supervisión y administración en el campo
educativo y por lo demás que determinen las Leyes Especiales y los Reglamentos.
Artículo 18: Son Atribuciones de
los Docentes:
- Asistir diaria y puntualmente al Plantel,
llegar por lo menos diez (10) minutos antes de iniciar las labores
ordinarias de su horario, estando el Horario comprendido de la siguientes
Forma: para los docentes de Educación Primaria: de 7:00am. a 1:20pm. Para
los Docentes de Educación Media General según lo establezcan sus
respectivos horarios.
2.
Enseñanza,
orientación, Planificación, Evaluación, Formación.
3.
Firmar o
marcar el registro de asistencia respectiva al llegar al Plantel.
4.
Cada docente
es responsable de su grado/año, de todas la atribuciones que esté dentro del
instituto, aula, recreo, entrada y salida; buena presentación del salón, cuido
y conservación de la planta física
5. Los docentes deben pasar al aula conjuntamente con
sus alumnos.
6. Los docentes deberán cumplir con todas las
responsabilidades que se les asigne (guardias, comisiones de trabajo, etc.), en
beneficio de un mejor funcionamiento del Plantel.
7. Los docentes no deben abandonar el aula de clase en
horas laborales salvo por causa justificada ante la Coordinación de lo
contrario se le computará como inasistencia.
8. Evitar interrumpir la labor docente para atender
visitas innecesarias de colegas, alumnos o personas ajenas a la Comunidad
Educativa.
9. Evitar las reuniones en oficinas, salones, pasillos
y zonas adyacentes al salón de clases, en horas laborales.
10.
Responder
por el orden y la disciplina de los alumnos mientras estén impartiendo
enseñanza
11.
Insistir en
los alumnos sobre el comportamiento y demás normas establecidas por la
Dirección.
12.
Abstenerse
de enviar o dar permiso a los alumnos para salir del aula o del plantel sin la
previa autorización de las autoridades competentes,
13.
Abstenerse
de enviar a los alumnos a la dirección en calidad de castigo.
14.
Pedir a la
Coordinación la autorización para realizar cualquier tipo de reunión, cuando
las circunstancias así lo exijan.
15.
Aceptar,
poner en práctica y conservar las observaciones técnico-docentes y
administrativas sugeridas por los organismos competentes del plantel.
16.
Asistir con
carácter de obligación a todas las reuniones que sean convocadas por los
cuerpos directivos.
17.
Dada la
obligatoriedad que tiene los Docentes de asistir a las reuniones, se considera
inasistencia a clase el no asistir a las mismas, procediéndose al descuento
respectivo, como lo establece la Ley.
18.
Participar
activamente en todas las actividades especiales programadas por el Cuerpo
Directivo del Plantel.
19.
Abstenerse
de hacer comentarios desfavorables con personas extrañas al Plantel, de asuntos
internos de la Institución o con el resto del personal.
20.
Dentro del
recinto del Plantel quedan prohibidas las transacciones comerciales.
21.
Impartir
enseñanza de acuerdo como lo especifiquen los Programas vigentes de estudio.
22.
Observar un
amplio espíritu de trabajo, de cooperación, cordialidad, sociabilidad, que
dejen de manifiesto su condición de Educación.
23.
Concurrir
con carácter de obligación a las actividades del mejoramiento profesional que
sean promovidas por las autoridades del Plantel.
24.
Todos los
docentes están obligados a cumplir con todos los trabajos y responsabilidades
que le asignen.
25.
Participar
en la organización y realización de los actos patrocinados por el plantel y
asimismo, representarlo en los actos para los cuales hayan sido invitados, si
así lo resuelve la autoridad competente.
26.
Cumplir con
la información de las calificaciones en el lapso previsto.
27.
Notificar
al organismo respectivo si detecta caso de inasistencia reiterada de los
alumnos.
28.
Tratar con
respeto y consideración al Personal Directivo, Administrativo, Subalterno del
Plantel.
29.
Hacer un
buen uso del material didáctico, ajustándolo a la programación.
30.
Todo tipo
de conflicto o asunto con carácter personal entre los miembros del Plantel
deberá ser planteado por escrito o en forma verbal al personal directivo a
objeto de darle una solución adecuada.
31.
Cumplir con
la planificación exigida de manera disciplinada y puntual.
32.
Elaborar sus
planes de trabajo en la fecha que lo establece la Planificación emanada por la
Coordinación y/o Dirección del Plantel.
33. Impartir
conforme a las Leyes, Reglamentos, Disposiciones y Normas vigentes, la
enseñanza del (o de las) Área (s) del Plan de Estudios.
34. Evaluar
diariamente a sus estudiantes.
35. No
abandonar el Aula o sitio de trabajo en horas de labor.
36. Colaborar
con la Disciplina general del Plantel y en especial responder por la disciplina
de los estudiantes de su sección.
37. Ser
responsable por la Conservación del mobiliario y útiles de trabajo asignados a
su aula.
38. Planificar
diariamente el trabajo escolar.
39. Elaborar
y desarrollar el Plan de lapso y evaluación de las áreas, además de dárselo a
conocer a los estudiantes y a sus representantes.
40. Colaborar
diariamente con el aseo de las aulas, del mobiliario, el traje escolar y la
higiene personal de los estudiantes.
41.
Participar activamente en las comisiones de trabajo
a las cuales sea asignado.
42. Solicitar
por escrito y con la debida anticipación ante la dirección y/o coordinación
correspondiente los permisos, y en caso de ausencia del docente debe
participarlo en el transcurso de 24 horas.
43. Aplicar
o realizar las evaluaciones a los estudiantes que no hayan asistidos a clase,
previa presentación de la respectiva constancia o justificativo médico y
verificación de la Coordinación.
- Realzar la apariencia personal acorde a las
actividades que realiza y a la Institución que representa.
- Cumplir con el uniforme reglamentario, este dependerá en términos generales el modelo
indicado por las Autoridades del Plantel y será de uso obligatorio
diariamente en la Institución y ante cualquier actividad que se realice
fuera y así lo requiera. El mismo estará conformado de la siguiente forma:
Camisa o Blusa color Azul, Pantalón de vestir color negro, zapatos color
negro cerrados y cómodos para la labor que desempeñamos, de usar correa la
misma debe ser color negro.
- No masticar Chiclets en el salón de clases.
- No fumar dentro, ni en las adyacencias de la
Institución.
- Elegir un vocero entre los Docentes para que
represente a los mismos ante las autoridades u organismos competentes y
cuando la ocasión lo amerite.
- Derecho a desarrollar libremente una
metodología propia de acción docente, en armonía con el contenido del
Proyecto Educativo.
- Derecho a que el Personal Directivo brinde
facilidades, de acuerdo a las posibilidades del centro educativo para
asistir a talleres, eventos,
charlas, etc.
- Ejercer y defender apropiadamente sus derechos
y garantías.
- Promover y defender los derechos y garantías
de los niños, niñas y adolescentes.
- Denunciar ante las autoridades competentes de
Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente, las violaciones o
amenazas de violación a los derechos y garantías de los mismos, a través
de sus labores docentes (Art. 91 L.O.P.N.A.)
- Respetar y cumplir el ordenamiento Jurídico y
presente documento de Manual de convivencia.
- Las demás responsabilidades y deberes
establecidos en la Ley Orgánica de Educación (L.O.E) y su Reglamento.
- Las faltas y sanciones del personal docente se
regirá de acuerdo a los establecidos en la Ley Orgánica de Educación
(L.O.E), en el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y en la
Ley Orgánica del Trabajo.
CAPÍTULO VIII
DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Artículo 19: El personal
administrativo ejercerá las funciones inherentes a su cargo.
Artículo 20: Son atribuciones del
Personal Administrativo, a demás de las establecidas en la normativa legal, las
siguientes:
1. Velar
por la elaboración y despacho oportuno de los recaudos administrativos del
Plantel.
2. Cuidar
de que las correspondencias emitidas por el Plantel, además de una buena
presentación no contengan errores ortográficos.
3. Cumplir con el horario del Plantel y con el
calendario de trabajo conforme a las Disposiciones legales y a la necesidad del
Plantel.
4. Asistir
diaria y oportunamente a su trabajo en la hora establecida.
5. Mantener
y ser responsable por la organización del archivo a su cargo.
6. Colaborar
con el personal Directivo y docente en el mantenimiento del orden y disciplina
del Plantel.
7. Participar
en todas aquellas actividades escolares en las cuales sea solicitado.
8. Cumplir
cabalmente con las disposiciones de su jefe respectivo.
9. Estar
consciente de que están sujetos a
cambios.
10. Ser
cortés y respetuoso con los Docentes, Estudiantes, padres, representantes y/o
responsables y demás personal del Plantel.
11. Tener
un trato acorde con el estudiante.
12. Realzar
la apariencia personal acorde a las actividades que realiza, y a la Institución
que representa.
13. No
fumar dentro ni en las adyacencias de la Institución.
14. Asistir
regular y puntualmente a todas las actividades laborales, cumpliendo cabal y
oportunamente con todas las obligaciones.
15. Mantener
estricta reserva, y no divulgar los contenidos e informaciones de los
documentos que manejen y/o tengan acceso.
16. Respetar
las normas de la moral y las buenas costumbres.
17. Derecho
al debido proceso y a la defensa, especialmente en todos los procedimientos de
carácter sancionatorios.
18. Derecho
a disfrutar de un ambiente de trabajo
que reúna las condiciones mínimas necesarias para el desarrollo de sus labores.
19. Otras
que sean señaladas por las Autoridades del Plantel.
20. Respetar
y cumplir el Ordenamiento Jurídico y el Presente Documento de Normas de
Convivencia.
CAPÑITULO
IX
DEL
PERSONAL OBRERO O UNIDAD DE APOYO AMBIENTAL
Artículo 21: El personal obrero o
unidad de apoyo ambiental cumplirá con las siguientes obligaciones:
- Asistir diaria y oportunamente al Plantel.
- Cumplir con el horario de trabajo conforme al
contrato establecido.
- Mantener en completo aseo y limpieza todas las
dependencias del Instituto, así como el mobiliario y demás materiales
existentes.
- Velar por el buen mantenimiento y conservación
del material de trabajo del cual es responsable.
- Respetar y acatar las instrucciones de las
autoridades del Plantel.
- Guardar el debido respeto al estudiantado y
demás personal que labora en este Plantel.
- Ser cortés y respetuoso con los padres,
representantes y/o responsables y visitantes en general.
- Observar buena presentación personal y usar
durante su trabajo un traje adecuado a las actividades que debe cumplir.
- Cumplir con las recomendaciones impartidas por
el Personal Directivo.
- El portero y/o Vigilante a demás de lo
establecido, cumplirá con las siguientes obligaciones:
-
Vigilar la entrada y salida de los estudiantes.
-
No permitir la entrada de personas ajenas a la
Institución sin previa identificación que lo acredite (cédula de identidad o
cualquier otro documento de identificación).
-
Mantener las puertas y portones cerrados durante el
horario escolar.
- Otras que sean señaladas por las Autoridades
del Plantel.
- Respetar y cumplir el Ordenamiento Jurídico y
el Presente Documento de Normas de Convivencia.
CAPÍTULO
X
DE LAS
LICENCIAS
Artículo
22: Las
Licencias podrán ser de Concesión Obligatoria, de Concesión Potestativa,
remuneradas o no remuneradas.
Artículo
23: Son Licencias de Concesión Obligatoria remuneradas
en los siguientes casos:
1. Por
enfermedad o accidente grave sufrido por el Docente o empleado que no le
produzca invalidez, hasta por el lapso que le dure su recuperación según el
facultativo.
2. Por
estado de gravidez, cuatro (4) semanas antes del alumbramiento y catorce (14)
semanas después del mismo, o según juicio del facultativo, o por mayor tiempo a
causa de alguna enfermedad debidamente comprobada que sea consecuencia del
embarazo o parto. Esta licencia no incluye
días de Vacaciones, ni lo que tales días no serán remunerados
adicionalmente, ni serán sumados al tiempo que dure el permiso.
3. En
caso de fallecimiento de ascendiente, descendiente o cónyuge o concubino hasta
por tres (3) días hábiles si el deceso
ocurre dentro del país y hasta por cinco (5) días hábiles si ocurriese
en el exterior y el docente o empleado tuviere que trasladarse al lugar del
hecho.
Artículo 24: Son Licencias de concesión Potestativa no
remunerada en los siguientes casos:
- Por Matrimonio del Docente o empleado, tres
(3) días hábiles.
- Por nacimiento de un hijo, dos (2) días hábiles.
- En caso de comparecencia obligatoria ante
autoridades legislativas, administrativas o judiciales por el tiempo
necesario.
- En caso de gravedad o accidente sufridos por
ascendientes, descendientes y/o cónyuge en primer grado y que el docente o
empleado tenga que trasladarse al lugar del hecho el permiso será hasta
por cinco (5) días hábiles.
- En caso de siniestro comprobado que afecte los
bienes del docente o empleado por el tiempo necesario a juicio de la
autoridad competente; tres (3) días hábiles.
- Para dictar o asistir a cursos de capacitación
o mejoramiento profesional que correspondan a los programas de Educación
por el tiempo de tres (3) días hábiles.
CAPÍTULO
X
DE
LA SOLICITUD Y CONCESIÓN DE LA LICENCIA
Artículo 25: A fines de la
tramitación de las licencias el Docente o Empleado deberá cumplir con los
siguientes requisitos:
- Dirigir petición escrita al Director del
Plantel (formato), con la debida anticipación a la fecha en la cual aspira
disfrutar del permiso.
- Acompañar la petición con los recaudos
necesarios.
- En caso de licencias por enfermedad el Docente
dará aviso a su superior inmediato en el termino de 24 horas, luego
convalidar el permiso ante el S.S.O en un término no mayor a 72 horas, al
primer día que le fue expedido el informe médico.
- La simple solicitud de la licencia no autoriza
al Docente o Empleado para hacer uso de la misma, salvo que se tratara de
su estado de salud, maternidad, gravedad o fallecimiento del cónyuge,
ascendiente o descendiente, asuntos legales o fuerza mayor debidamente
comprobados ante la autoridad competente.
Artículo 26: La concesión de las
licencias corresponderá:
·
Al Director
del Plantel y/o administrador de la Institución.
CAPÍTULO
XI
DE
LOS REPRESENTANTES
Artículo 27: Para ser admitido como
representante de un estudiante, se requiere ser mayor de edad, ejercer la
representación legal del mismo, o tener la debida autorización emitida por la
Defensoría Escolar.
Artículo 28: Derechos y Deberes de
los Representantes.
Derechos
- Derecho a ser respetado por la comunidad
Escolar.
- Derecho a que los niños, niñas y adolescentes,
bajo su patria potestad o responsabilidad, que sean estudiantes del
Plantel, reciban orientación y educación integral de la más alta calidad.
- Derecho a defender los Derechos, Garantías e
intereses de los niños, niñas y adolescentes.
- Derecho a ser atendido oportunamente con
respeto, cordialidad y equidad por el personal directivo, docente,
administrativo, especialistas y obrero, cuando acudan ante ellos para tratar
asuntos que les concierne durante los horarios establecidos a tal efecto.
- Derecho a tener voz y voto en las Asambleas de
la Sociedad de padres y representantes, quedando entendido que su ausencia
lo exime de tal derecho..
Deberes
- Acatar las disposiciones del Manual de
convivencia (reglamento).
- Participar en el proceso de inscripción
oportunamente.
- Exigir y asegurar la asistencia regular y
puntual de sus representados.
- Participar activa y plenamente en el proceso
educativo de su representado asistiendo por lo menos una vez al mes.
- Atender a las citaciones que le hagan los
Docentes y/o personal directivo.
- Velar por la salud mental y física de su
representado.
- Asistir obligatoriamente a las reuniones
generales del grado, de control, de orientación u otras reuniones a las
que sea convocado (a) por las autoridades del Plantel.
- Retirar personalmente el Boletín o Informe de
Rendimiento Escolar en la fecha que se indique.
- Tener contacto permanente con el Docente o con
el coordinador a fin de llevar un seguimiento detallado del mismo.
- Al asistir al Plantel por el motivo que sea,
debe presentarse con una vestimenta
cónsona con los principios que guían a la Institución, es decir no
usar short, alohas, franelillas y en definitiva ropa que no promuevan el
decoro en las personas que la usan.
- El representante velará del mismo modo que el
estudiante cumpla con el uso correcto del uniforme escolar, de no asistir
al Plantel uniformado deberá cumplir con la disposición del artículo
anterior.
- El representante será responsable por los
daños y perjuicios ocasionados por su representado a los bienes muebles e
inmuebles del Plantel.
- Los Padres, madres, representantes y/o
responsables tienen la obligación inmediata de garantizar la educación de
los niños, niña y adolescente (Art. 54 L.O.P.N.A).
CAPÍTULO
XII
DE
LA COMUNIDAD ESCOLAR
Artículo 29: La Comunidad Educativa
es aquella Institución democrática, solidaria y participativa cuyo propósito
fundamental es el de velar por la consecución de los objetivos del proyecto
educativo.
Artículo 30: Son órganos de la
Comunidad Educativa, Docentes, la
Sociedad de Padres y Representantes y la organización estudiantil, a demás
podrán ser integrantes, todas aquellas personas relacionadas con el desarrollo
de la comunidad en general.
CAPÍTULO
XIII
DISPOSICIONES
FINALES
Artículo 31: El presente Documento el
Manual de Convivencia Escolar deberá cumplirse en todo cuanto, se refiere a su
contenido. Lo no previsto será sancionado de conformidad con lo que establecen
las leyes en la materia, a través de Reglamentos, Ordenanzas, Resoluciones,
Circulares y demás dictámenes emanados por las autoridades competentes.
Artículo 32: El presente Documento
sobre el Manual de Convivencia Escolar podrá ser actualizado y reformado por la
Dirección del Plantel, cuando lo considere pertinente o conveniente y lo exija
el funcionamiento, apoyado por los Docentes y demás autoridades competentes.
Artículo 33: El presente Documento sobre
el Manual de Convivencia Escolar, entrará en vigencia para toda la comunidad de
la Unidad Educativa Nuestra Señora de Fátima, a partir de su aprobación por las
autoridades competentes.
Manual de Convivencia Elaborado por:
Dayana Sozzi E.
Licda. Educación
Personal Docente, Administrativo y Obrero
Padres Madres y/o Representantes
Colectivo Estudiantil
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